Las políticas y regulaciones legales migratorias de Canadá están encaminadas a facilitar la reagrupación familiar entre los ciudadanos o residentes permanentes canadienses y sus familiares en el extranjero.

A través de este sistema de apadrinamiento un ciudadano o residente permanente podrá hacer que algunos de sus familiares mas cercanos se radiquen en Canadá como residentes permanentes, con la eventual posibilidad de obtener, al cumplimiento de los requisitos legales, la ciudadanía canadiense.

El ciudadano o residente permanente que apadrina a un miembro de su familia hace las veces de garante del postulante o “apadrinado”. Esta garantía se materializa con la firma de un contrato firmado con el Gobierno (canadiense o de Québec), en el que el ciudadano o residente permanente se compromete a hacerse cargo de la persona que vendrá a vivir a Canadá. Dicho compromiso implica hacerse cargo de todas las necesidades del nuevo residente, por un período de entre uno (1) y diez (10) años a partir de la llegada del apadrinado a Canadá. La duración de este compromiso depende de la relación de parentesco que exista entre el residente y su familiar.

El incumplimiento de los términos del contrato, por parte de la persona que solicita el apadrinamiento de un familiar, podría derivar en el ejercicio de acciones legales en su contra.

Para poder solicitar el apadrinamiento de un familiar, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser ciudadano o residente canadiense

  • Tener mínimo 19 años de edad

  • Estar físicamente presente en territorio canadiense

  • No estar en prisión, ni en quiebra o bajo una orden de deportación

  • Demostrar que durante los últimos 12 meses ha tenido los ingresos suficientes y que continuará disponiendo de ellos durante toda la duración del compromiso. Estos montos varían dependiendo del lazo familiar, la edad y la cantidad de personas que serán apadrinadas.

Asimismo la persona apadrinada debe cumplir con ciertas exigencias y satisfacer las exigencias de antecedentes médicos requeridas para cualquier inmigrante en Canadá.

El contrato de apadrinamiento no puede ser rescindido bajo ninguna circunstancia, ni siquiera en caso que la persona apadrinada haya obtenido la ciudadanía canadiense. Dicho compromiso termina únicamente al vencimiento del plazo estipulado.

Familiares que entran en la categoría de reagrupación familiar:

  • El cónyuge o pareja de hecho mayor 16 años de edad.

  • Los hijos que dependan del ciudadano o residente permanente canadiense que solicita el apadrinamiento.

  • Los padres o abuelos.

  • Los hermanos o hermanas, sobrino o sobrinas, y los nietos, mientras sean huérfanos, menores de 18 años, solteros y sin pareja de hecho.

  • Hijos adoptados antes de que estos tuvieran 19 años de edad.

  • Un menor de 19 años a quien tuviera la intención de adoptar.

Todo otro pariente si el ciudadano o residente canadiense no tiene familiares en Canadá ni personas para apadrinar dentro de las personas comprendidas en la categoría de reagrupación familiar.



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